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    Auto Supremo AS/0121/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0121/2015-RA-L

    Fecha: 04-Mar-2015

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    • Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2010, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • 1) El recurrente manifiesta que, si bien está de acuerdo con la sentencia pronunciada por
    • 1) El recurrente acusa la vulneración de derechos constitucionales, vía apelación incidental, refiriendo que fue
    • 2) El Tribunal de alzada vulneró la previsión establecida en el art
    • 3) Adicionalmente el recurrente asevera que el argumento señalado en el punto 2 del Primer
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • En el caso de autos, se establece que los recurrentes Delia Aracely Salinas Velásquez y
    • Del recurso de casación de Delia Aracely Salina Velásquez
    • En cuanto al control sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad de
    • Respecto de este motivo la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, incumpliendo las previsiones establecidas
    • Finalmente respecto de la denuncia de defectos absolutos en la tramitación de la causa, conforme
    • Del recurso de casación de Caupolican Mendivil Cavero
    • Respecto al primer motivo, referido a la violación de derechos constitucionales vía apelación incidental, refiriendo
    • Con relación al segundo motivo, en el que se denunció, que el Tribunal de alzada
    • Acerca del tercer motivo, que el argumento señalado en el considerando primero del Auto
    • Finalmente, con relación a la Sentencia Constitucional 546/2004-R de 12 de abril de 2004, corresponde
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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