Finalmente, con relación a la Sentencia Constitucional 546/2004-R de 12 de abril de 2004, corresponde
Respecto de este motivo y la invocación de un Auto de Vista como precedente contradictorio, mismo que se encuentra transcrito en tu totalidad, se debe tener presente que no es suficiente que se cite y transcriba el Auto de Vista, pues para que pueda ser considerado como precedente es imprescindible que se demuestre la ejecutoria del mismo, conforme preciso reiteradamente este Tribunal en los Autos Supremos 101/2014-RRC de 7 de abril y 044/2015-RA-L de 4 de febrero, entre otros, aspectos no cumplidos por el recurrente, ya que no existe constancia que dicho Auto de Vista tenga la calidad de ejecutoriado o que no haya dejado sin efecto, razón por la cual el presente motivo también deviene en inadmisible.
Finalmente, con relación a la Sentencia Constitucional 546/2004-R de 12 de abril de 2004, corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita del precedente y explicación de contradicción que exige la ley en la interposición del recurso de casación; en tal sentido, la invocación de la Sentencia Constitucional referida, conlleva al incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, extremo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de los mismos, correspondiendo en consecuencia declarar su inadmisibilidad
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- Finalmente, con relación a la Sentencia Constitucional 546/2004-R de 12 de abril de 2004, corresponde
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
