Auto Supremo AS/0121/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Con relación al segundo motivo, en el que se denunció, que el Tribunal de alzada


El recurrente obvia completamente la invocación de algún precedente contradictorio además de la correspondiente precisión de las contradicciones en las que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada en la emisión de la resolución recurrida
Incumpliendo las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, pues de la verificación del presente motivo se extraña una correlación de argumentos que permitan identificar cual la problemática planteada y el resultado legal que se espera ya que incluso se hace referencia a una apelación incidental, que por mandato legal no es recurrible en casación.

Con relación al segundo motivo, en el que se denunció, que el Tribunal de alzada vulneró la previsión establecida en el art. 124 CPP, pues no establecieron de forma clara o motivada del porque se llegó a la conclusión de que la sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio