Auto Supremo AS/0121/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Finalmente respecto de la denuncia de defectos absolutos en la tramitación de la causa, conforme


Finalmente respecto de la denuncia de defectos absolutos en la tramitación de la causa, conforme lo ya establecido en la parte in fine de acápite III de la presente resolución respecto de este tipo de denuncias, para la flexibilización en la admisibilidad del recurso se estableció que: Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, aspectos que no fueron cumplidos por la recurrente ya que solo cita la normativa legal sin exponer de manera fundada la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, en consecuencia el recurso deviene en inadmisible