Auto Supremo AS/0121/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/09 de 20 de abril de 2009 (fs. 154 a 184), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Delia Aracely Salina Velásquez, absuelta de la comisión del delito de Falsedad material, previsto y sancionado en el art. 198 del CP y a Caupolicán Amir Mendivil Cavero, absuelto de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 220 a 230), interpone recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 03/2010 de 23 de enero emitido por la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró procedente el recurso de planteado, anulando totalmente la sentencia impugnada, disponiendo en consecuencia la reposición del juicio mediante reenvío ante el Tribunal de Sentencia primero de esa ciudad, con costas.

c) El 02 de febrero de 2010 (fs. 263), fueron notificados los recurrentes Delia Aracely Salinas Velásquez y Caupolicán Amir Mendivil Cavero con el referido Auto de Vista y el 06 del mismo mes y año, interpusieron recursos de casación respectivamente.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación de fs. 277 a 282 y 296 a 299 vta. , se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de Delia Aracely Salina Velásquez