De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/09 de 20 de abril de 2009 (fs. 154 a 184), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Delia Aracely Salina Velásquez, absuelta de la comisión del delito de Falsedad material, previsto y sancionado en el art. 198 del CP y a Caupolicán Amir Mendivil Cavero, absuelto de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 220 a 230), interpone recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 03/2010 de 23 de enero emitido por la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró procedente el recurso de planteado, anulando totalmente la sentencia impugnada, disponiendo en consecuencia la reposición del juicio mediante reenvío ante el Tribunal de Sentencia primero de esa ciudad, con costas.
c) El 02 de febrero de 2010 (fs. 263), fueron notificados los recurrentes Delia Aracely Salinas Velásquez y Caupolicán Amir Mendivil Cavero con el referido Auto de Vista y el 06 del mismo mes y año, interpusieron recursos de casación respectivamente.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación de fs. 277 a 282 y 296 a 299 vta. , se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de casación de Delia Aracely Salina Velásquez
- Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El recurrente manifiesta que, si bien está de acuerdo con la sentencia pronunciada por
- 1) El recurrente acusa la vulneración de derechos constitucionales, vía apelación incidental, refiriendo que fue
- 2) El Tribunal de alzada vulneró la previsión establecida en el art
- 3) Adicionalmente el recurrente asevera que el argumento señalado en el punto 2 del Primer
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes Delia Aracely Salinas Velásquez y
- Del recurso de casación de Delia Aracely Salina Velásquez
- En cuanto al control sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad de
- Respecto de este motivo la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, incumpliendo las previsiones establecidas
- Finalmente respecto de la denuncia de defectos absolutos en la tramitación de la causa, conforme
- Del recurso de casación de Caupolican Mendivil Cavero
- Respecto al primer motivo, referido a la violación de derechos constitucionales vía apelación incidental, refiriendo
- Con relación al segundo motivo, en el que se denunció, que el Tribunal de alzada
- Acerca del tercer motivo, que el argumento señalado en el considerando primero del Auto
- Finalmente, con relación a la Sentencia Constitucional 546/2004-R de 12 de abril de 2004, corresponde
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
