Auto Supremo AS/0121/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Respecto de este motivo la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, incumpliendo las previsiones establecidas


Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido al haber arbitrariamente “decido la revocatoria de la sentencia” determinando nuevo juicio en la vía de reenvió, merece la condenación de responsabilidad por haber sido dictado de manera ultra petita, y no contener los suficientes fundamentos que respalden el decisorio, aspectos que atentan al debido proceso y que se encuentran sancionados con nulidad tal cual expresa el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Respecto de este motivo la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, incumpliendo las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, ya que si bien se tiene en Autos que la misma no formuló recurso de apelación restringida por haberle sido favorable la sentencia, sin embargo la invocación del precedente contradictorio debió ser cumplida al momento de formular el recurso de casación, aspecto que conlleva a que tampoco se haya realizado la precisión de contradicciones respecto de este motivo, pues en contrario solo se fundó el recurso en alegaciones genéricas sin establecer porque el Tribunal de Alzada hubiese actuado de forma ultra petita, además que tampoco se identificó que aspectos no fueron debidamente fundamentados