Respecto de este motivo la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, incumpliendo las previsiones establecidas
Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido al haber arbitrariamente “decido la revocatoria de la sentencia” determinando nuevo juicio en la vía de reenvió, merece la condenación de responsabilidad por haber sido dictado de manera ultra petita, y no contener los suficientes fundamentos que respalden el decisorio, aspectos que atentan al debido proceso y que se encuentran sancionados con nulidad tal cual expresa el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Respecto de este motivo la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, incumpliendo las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, ya que si bien se tiene en Autos que la misma no formuló recurso de apelación restringida por haberle sido favorable la sentencia, sin embargo la invocación del precedente contradictorio debió ser cumplida al momento de formular el recurso de casación, aspecto que conlleva a que tampoco se haya realizado la precisión de contradicciones respecto de este motivo, pues en contrario solo se fundó el recurso en alegaciones genéricas sin establecer porque el Tribunal de Alzada hubiese actuado de forma ultra petita, además que tampoco se identificó que aspectos no fueron debidamente fundamentados
- Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El recurrente manifiesta que, si bien está de acuerdo con la sentencia pronunciada por
- 1) El recurrente acusa la vulneración de derechos constitucionales, vía apelación incidental, refiriendo que fue
- 2) El Tribunal de alzada vulneró la previsión establecida en el art
- 3) Adicionalmente el recurrente asevera que el argumento señalado en el punto 2 del Primer
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes Delia Aracely Salinas Velásquez y
- Del recurso de casación de Delia Aracely Salina Velásquez
- En cuanto al control sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad de
- Respecto de este motivo la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, incumpliendo las previsiones establecidas
- Finalmente respecto de la denuncia de defectos absolutos en la tramitación de la causa, conforme
- Del recurso de casación de Caupolican Mendivil Cavero
- Respecto al primer motivo, referido a la violación de derechos constitucionales vía apelación incidental, refiriendo
- Con relación al segundo motivo, en el que se denunció, que el Tribunal de alzada
- Acerca del tercer motivo, que el argumento señalado en el considerando primero del Auto
- Finalmente, con relación a la Sentencia Constitucional 546/2004-R de 12 de abril de 2004, corresponde
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
