Auto Supremo AS/0121/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Acerca del tercer motivo, que el argumento señalado en el considerando primero del Auto


Al igual que en el primer motivo, se incumplió con los arts. 416 y 417 del CPP, ya que además de no haberse invocado el precedente contradictorio tampoco se señala de forma puntual que pruebas habrían sido ilegalmente tachadas de ilegales por parte del Tribunal de Alzada, recayendo el recurso en generalidades que impiden a este Tribunal ingresar al conocimiento y resolución de fondo por incumplimiento a las formalidades de admisibilidad previstas en el Código de Procedimiento Penal.

Acerca del tercer motivo, que el argumento señalado en el considerando primero del Auto de Vista recurrido, referido a que el documento suscrito por Eduardo Calderón, Caupolican Mendivil y otros a favor de Rolando Rossel Arancibia, es falso, es una conclusión equivocada ya que el Tribunal de Alzada no consideró que la sentencia no se encuentra ejecutoriada, por lo tanto, goza de la presunción de inocencia prevista en el art. 116.I CPE, de igual forma no se puede hablar de falsedad, mientras esta no haya sido declarada judicialmente, consiguientemente mientras no se cumpla con esta exigencia no se puede tachar de falso un documento, pues en contrario se presume su autenticidad, al respecto invoca el Auto de Vista 009 de 29 de enero de 2003, además pide se tenga presente lo señalado por la S.C. 546/2004-R de 12 de abril de 2004, referido a que ante la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales no es necesario la invocación de precedentes contradictorios