Auto Supremo AS/0121/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

3) Adicionalmente el recurrente asevera que el argumento señalado en el punto 2 del Primer


3) Adicionalmente el recurrente asevera que el argumento señalado en el punto 2 del Primer Considerando del Auto de Vista impugnado, referido a que el documento suscrito por Eduardo Calderón, Caopolican Mendivil y otros a favor de Rolando Rossel Arancibia, es falso, es una conclusión equivocada ya que el Tribunal de Alzada no consideró que la sentencia no se encuentra ejecutoriada, por lo tanto, goza de la presunción de inocencia prevista en el art. 116.I CPE, de igual forma no se puede hablar de falsedad, mientras esta no haya sido declarada judicialmente, consiguientemente mientras no se cumpla con esta exigencia no se puede tachar de falso un documento, pues en contrario se presume su autenticidad, al respecto invoca el Auto de Vista 009 de 29 de enero de 2003, además pide se tenga presente lo señalado por la Sentencia Constitucional 546/2004-R de 12 de abril de 2004, referida a que ante la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales, no es necesario la invocación de precedentes contradictorios