El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El recurrente manifiesta que, si bien está de acuerdo con la sentencia pronunciada por
- 1) El recurrente acusa la vulneración de derechos constitucionales, vía apelación incidental, refiriendo que fue
- 2) El Tribunal de alzada vulneró la previsión establecida en el art
- 3) Adicionalmente el recurrente asevera que el argumento señalado en el punto 2 del Primer
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes Delia Aracely Salinas Velásquez y
- Del recurso de casación de Delia Aracely Salina Velásquez
- En cuanto al control sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad de
- Respecto de este motivo la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, incumpliendo las previsiones establecidas
- Finalmente respecto de la denuncia de defectos absolutos en la tramitación de la causa, conforme
- Del recurso de casación de Caupolican Mendivil Cavero
- Respecto al primer motivo, referido a la violación de derechos constitucionales vía apelación incidental, refiriendo
- Con relación al segundo motivo, en el que se denunció, que el Tribunal de alzada
- Acerca del tercer motivo, que el argumento señalado en el considerando primero del Auto
- Finalmente, con relación a la Sentencia Constitucional 546/2004-R de 12 de abril de 2004, corresponde
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
