Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 121/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Potosí 13/2010
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Caupolican Amir Mendivil Cavero y otros
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2010, cursantes de fs. 277 a 282 y 296 a 299 vta., Delia Aracely Salinas Velásquez y Caupolican Amir Mendivil Cavero respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2010 de 23 de enero, de fs. 259 a 262 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Medina Subieta (declarado rebelde) y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto agravado, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado, Estelionato, Uso de instrumento Falsificado y Falsedad Material, tipificados y sancionados por los arts. 326, 223, 337, 203 y 198, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 121/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Potosí 13/2010
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Caupolican Amir Mendivil Cavero y otros
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2010, cursantes de fs. 277 a 282 y 296 a 299 vta., Delia Aracely Salinas Velásquez y Caupolican Amir Mendivil Cavero respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2010 de 23 de enero, de fs. 259 a 262 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Medina Subieta (declarado rebelde) y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto agravado, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado, Estelionato, Uso de instrumento Falsificado y Falsedad Material, tipificados y sancionados por los arts. 326, 223, 337, 203 y 198, todos del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El recurrente manifiesta que, si bien está de acuerdo con la sentencia pronunciada por
- 1) El recurrente acusa la vulneración de derechos constitucionales, vía apelación incidental, refiriendo que fue
- 2) El Tribunal de alzada vulneró la previsión establecida en el art
- 3) Adicionalmente el recurrente asevera que el argumento señalado en el punto 2 del Primer
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes Delia Aracely Salinas Velásquez y
- Del recurso de casación de Delia Aracely Salina Velásquez
- En cuanto al control sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad de
- Respecto de este motivo la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, incumpliendo las previsiones establecidas
- Finalmente respecto de la denuncia de defectos absolutos en la tramitación de la causa, conforme
- Del recurso de casación de Caupolican Mendivil Cavero
- Respecto al primer motivo, referido a la violación de derechos constitucionales vía apelación incidental, refiriendo
- Con relación al segundo motivo, en el que se denunció, que el Tribunal de alzada
- Acerca del tercer motivo, que el argumento señalado en el considerando primero del Auto
- Finalmente, con relación a la Sentencia Constitucional 546/2004-R de 12 de abril de 2004, corresponde
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
