Del recurso de casación de Delia Aracely Salina Velásquez
Del recurso de casación de Delia Aracely Salina Velásquez:
Es así, que respecto al primer motivo del recurso, referido a que si bien está de acuerdo con la sentencia pronunciada por el Tribunal A quo, señala que esta resolución no fue debidamente analizada por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida formulada en Autos, incurriendo en vulneración a su derecho a la defensa ya que se prejuzgó su culpabilidad, sin considerar la prueba de descargo existente, pues en cuanto a su persona no se habría establecido el grado de participación. Con la emisión del Auto de Vista recurrido pasa a una situación de incertidumbre al tener que enfrentar un nuevo juicio cuando lo correcto era que se confirme su absolución por no haberse establecido responsabilidad penal en su contra, contraviniendo lo establecido en el art. 116 de la Constitución Política del Estado, respecto de este motivo invoca el Auto Supremo 479 de 08 de diciembre de 2005
Es así, que respecto al primer motivo del recurso, referido a que si bien está de acuerdo con la sentencia pronunciada por el Tribunal A quo, señala que esta resolución no fue debidamente analizada por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida formulada en Autos, incurriendo en vulneración a su derecho a la defensa ya que se prejuzgó su culpabilidad, sin considerar la prueba de descargo existente, pues en cuanto a su persona no se habría establecido el grado de participación. Con la emisión del Auto de Vista recurrido pasa a una situación de incertidumbre al tener que enfrentar un nuevo juicio cuando lo correcto era que se confirme su absolución por no haberse establecido responsabilidad penal en su contra, contraviniendo lo establecido en el art. 116 de la Constitución Política del Estado, respecto de este motivo invoca el Auto Supremo 479 de 08 de diciembre de 2005
- Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El recurrente manifiesta que, si bien está de acuerdo con la sentencia pronunciada por
- 1) El recurrente acusa la vulneración de derechos constitucionales, vía apelación incidental, refiriendo que fue
- 2) El Tribunal de alzada vulneró la previsión establecida en el art
- 3) Adicionalmente el recurrente asevera que el argumento señalado en el punto 2 del Primer
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes Delia Aracely Salinas Velásquez y
- Del recurso de casación de Delia Aracely Salina Velásquez
- En cuanto al control sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad de
- Respecto de este motivo la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, incumpliendo las previsiones establecidas
- Finalmente respecto de la denuncia de defectos absolutos en la tramitación de la causa, conforme
- Del recurso de casación de Caupolican Mendivil Cavero
- Respecto al primer motivo, referido a la violación de derechos constitucionales vía apelación incidental, refiriendo
- Con relación al segundo motivo, en el que se denunció, que el Tribunal de alzada
- Acerca del tercer motivo, que el argumento señalado en el considerando primero del Auto
- Finalmente, con relación a la Sentencia Constitucional 546/2004-R de 12 de abril de 2004, corresponde
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
