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Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, al confirmar la Sentencia N° 011/2009 de 27 de abril, obró correctamente; por todo ello, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde aplicar los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma permisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003
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