VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Demandada: Aduana Interior Oruro
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 360 a 365, interpuesto por Martín Gonzalo Belaunde Sánchez, Gerente Nacional de Finanzas de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE CEMENMTO S.A. (SOBOCE), contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-40/2010 de 20 de abril de fs. 310 a 314, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso Contencioso Tributario seguido por la SOCIEDAD BOLIVIANA DE CEMENTO S.A., contra la Administración de la Aduana Interior Oruro; la respuesta de fs. 370 a 371 A, el Auto N° 59/2010 de 16 de septiembre de fs. 371 B, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió Sentencia N° 011/2009 de 27 de abril (fs. 273 a 279 vta.), declarando improbada la demanda, desestimando la nulidad o revocatoria de la Resolución Administrativa ORUOI N° 227/2008 de 2 de junio, manteniéndola firme y subsistente
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 360 a 365, interpuesto por Martín Gonzalo Belaunde Sánchez, Gerente Nacional de Finanzas de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE CEMENMTO S.A. (SOBOCE), contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-40/2010 de 20 de abril de fs. 310 a 314, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso Contencioso Tributario seguido por la SOCIEDAD BOLIVIANA DE CEMENTO S.A., contra la Administración de la Aduana Interior Oruro; la respuesta de fs. 370 a 371 A, el Auto N° 59/2010 de 16 de septiembre de fs. 371 B, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió Sentencia N° 011/2009 de 27 de abril (fs. 273 a 279 vta.), declarando improbada la demanda, desestimando la nulidad o revocatoria de la Resolución Administrativa ORUOI N° 227/2008 de 2 de junio, manteniéndola firme y subsistente
- Demandante: Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El Auto de Vista acepta de manera expresa que la Planta de Zarandeo y Trituración
- El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente los arts
- Que, se aplicó la ley a hechos que no se ajustan a la misma, en
- I
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, para resolver este recurso, es
- El art
- La empresa SOBOCE S
- Por otro lado, respecto a que la mercancía no fue consumida en Bolivia, por haberse
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
