Que, se aplicó la ley a hechos que no se ajustan a la misma, en
Que, se aplicó la ley a hechos que no se ajustan a la misma, en virtud de que los daños sufridos en la Planta fueron detectados después de que la misma arribó a territorio nacional, evaluados en depósitos aduaneros y posteriormente en la empresa, sin haberse consolidado como despacho a consumo en territorio boliviano
- Demandante: Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El Auto de Vista acepta de manera expresa que la Planta de Zarandeo y Trituración
- El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente los arts
- Que, se aplicó la ley a hechos que no se ajustan a la misma, en
- I
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, para resolver este recurso, es
- El art
- La empresa SOBOCE S
- Por otro lado, respecto a que la mercancía no fue consumida en Bolivia, por haberse
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
