El art
El art. 8 de la Ley General de Aduanas, establece que el hecho generador de la obligación tributaria aduanera se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías. Esta declaración, según el glosario de terminología aduanera, consiste en la declaración realizada del modo prescrito por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiere para la aplicación del régimen aduanero correspondiente
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