El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente los arts
I.2.2. Aplicación indebida
El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente los arts. 17 y 269 DS Nº25870 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en virtud a que los mismos, no se acomodan a los hechos acontecidos con la Planta de Trituración y Zarandeo, es ilógico pretender la aplicación de esas normas a situaciones que no se adaptan a la realidad y que mucho menos se encuentran plasmados en la ley, advirtiéndose falta de consideración y análisis de los antecedentes de la verdad material, por cuanto en los hechos, nunca se llegó a materializar la importación definitiva de la tantas veces aludida Planta, toda vez que la misma fue devuelta a su lugar de origen y cambiada por otra maquinaria, operando una nueva importación
El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente los arts. 17 y 269 DS Nº25870 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en virtud a que los mismos, no se acomodan a los hechos acontecidos con la Planta de Trituración y Zarandeo, es ilógico pretender la aplicación de esas normas a situaciones que no se adaptan a la realidad y que mucho menos se encuentran plasmados en la ley, advirtiéndose falta de consideración y análisis de los antecedentes de la verdad material, por cuanto en los hechos, nunca se llegó a materializar la importación definitiva de la tantas veces aludida Planta, toda vez que la misma fue devuelta a su lugar de origen y cambiada por otra maquinaria, operando una nueva importación
- Demandante: Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El Auto de Vista acepta de manera expresa que la Planta de Zarandeo y Trituración
- El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente los arts
- Que, se aplicó la ley a hechos que no se ajustan a la misma, en
- I
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, para resolver este recurso, es
- El art
- La empresa SOBOCE S
- Por otro lado, respecto a que la mercancía no fue consumida en Bolivia, por haberse
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
