Auto Supremo AS/0132/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015

Fecha: 19-Mar-2015

El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente los arts

I.2.2. Aplicación indebida
El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente los arts. 17 y 269 DS Nº25870 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en virtud a que los mismos, no se acomodan a los hechos acontecidos con la Planta de Trituración y Zarandeo, es ilógico pretender la aplicación de esas normas a situaciones que no se adaptan a la realidad y que mucho menos se encuentran plasmados en la ley, advirtiéndose falta de consideración y análisis de los antecedentes de la verdad material, por cuanto en los hechos, nunca se llegó a materializar la importación definitiva de la tantas veces aludida Planta, toda vez que la misma fue devuelta a su lugar de origen y cambiada por otra maquinaria, operando una nueva importación