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I.3. PETITORIO
I.3. Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, y se ordene y disponga la admisión de la solicitud de la acción de repetición interpuesta contra la Administración Aduanera Interior Oruro por pagos indebidos
I.3. Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, y se ordene y disponga la admisión de la solicitud de la acción de repetición interpuesta contra la Administración Aduanera Interior Oruro por pagos indebidos
- Demandante: Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El Auto de Vista acepta de manera expresa que la Planta de Zarandeo y Trituración
- El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente los arts
- Que, se aplicó la ley a hechos que no se ajustan a la misma, en
- I
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, para resolver este recurso, es
- El art
- La empresa SOBOCE S
- Por otro lado, respecto a que la mercancía no fue consumida en Bolivia, por haberse
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
