Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 360 a 365, interpuesto por Martín Gonzalo Belaunde Sánchez, Gerente Nacional de Finanzas de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE CEMENMTO S.A., exponiendo los siguientes agravios:
I.2.1. Interpretación errónea
Que, en el contenido del Auto de Vista – impugnado -, existe una contradicción, pues la normativa legal que regula el tema de acción de repetición, no fue debidamente interpretada, toda vez que, al haberse hecho efectiva la reexportación de la Planta de Zarandeo y Trituración, Tipo NW 80-200HPS, Serie 123.312, siniestrada, se comprueba que se efectuó un pago indebido del Gravamen Arancelario (GA), cuando la Planta arribó al país conforme la Declaración Única de Importación (DUI) C-361, misma que, no fue sujeta a consumo en Bolivia
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 360 a 365, interpuesto por Martín Gonzalo Belaunde Sánchez, Gerente Nacional de Finanzas de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE CEMENMTO S.A., exponiendo los siguientes agravios:
I.2.1. Interpretación errónea
Que, en el contenido del Auto de Vista – impugnado -, existe una contradicción, pues la normativa legal que regula el tema de acción de repetición, no fue debidamente interpretada, toda vez que, al haberse hecho efectiva la reexportación de la Planta de Zarandeo y Trituración, Tipo NW 80-200HPS, Serie 123.312, siniestrada, se comprueba que se efectuó un pago indebido del Gravamen Arancelario (GA), cuando la Planta arribó al país conforme la Declaración Única de Importación (DUI) C-361, misma que, no fue sujeta a consumo en Bolivia
- Demandante: Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El Auto de Vista acepta de manera expresa que la Planta de Zarandeo y Trituración
- El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente los arts
- Que, se aplicó la ley a hechos que no se ajustan a la misma, en
- I
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, para resolver este recurso, es
- El art
- La empresa SOBOCE S
- Por otro lado, respecto a que la mercancía no fue consumida en Bolivia, por haberse
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
