Auto Supremo AS/0132/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015

Fecha: 19-Mar-2015

El Auto de Vista acepta de manera expresa que la Planta de Zarandeo y Trituración

El Auto de Vista acepta de manera expresa que la Planta de Zarandeo y Trituración salió del país; empero, interpretando erróneamente la norma, señaló que, el sujeto pasivo no demostró el pago indebido del GA al tenor de lo establecido en el art. 121 del Código Tributario; empero con el simple acto de haber reportado a la Administración Aduanera el siniestro que sufrió la Planta, más los reportes técnicos que acreditaron su inutilidad, queda suficientemente probado que el pago efectuado mediante la DUI C-361 fue un pago indebido que, debe ser restituido por la Administración Aduanera, máxime si el Auto de Vista, afirma que la maquinaria siniestrada, evidentemente salió del país