Auto Supremo AS/0132/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015

Fecha: 19-Mar-2015

La empresa SOBOCE S

La empresa SOBOCE S.A., presentó la Declaración Jurada de Valor de Aduana en fecha 27 de abril de 2005, por la importación de una Planta de Zarandeo y Trituración, Tipo NW 80-200HPS, Serie 123.312 (ver Formulario de fs. 150 vta.). En la misma fecha, procedió a la cancelación del GA sobre la base imponible de Bs.4.256.550.- conforme se puede apreciar en la DUI C 361 de fs. 151 a 154 y su correspondiente comprobante o recibo de pago bancario de fs. 155, en consecuencia, al haberse efectuado y cumplido con todas las formalidades de importación, se tiene que el hecho imponible acaeció en el momento del despacho aduanero, es decir - en el caso que nos ocupa - al cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar las mercancías para el consumo, cumpliéndose de esta manera con lo establecido en el art. 8 de la Ley General de Aduanas