La empresa SOBOCE S
La empresa SOBOCE S.A., presentó la Declaración Jurada de Valor de Aduana en fecha 27 de abril de 2005, por la importación de una Planta de Zarandeo y Trituración, Tipo NW 80-200HPS, Serie 123.312 (ver Formulario de fs. 150 vta.). En la misma fecha, procedió a la cancelación del GA sobre la base imponible de Bs.4.256.550.- conforme se puede apreciar en la DUI C 361 de fs. 151 a 154 y su correspondiente comprobante o recibo de pago bancario de fs. 155, en consecuencia, al haberse efectuado y cumplido con todas las formalidades de importación, se tiene que el hecho imponible acaeció en el momento del despacho aduanero, es decir - en el caso que nos ocupa - al cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar las mercancías para el consumo, cumpliéndose de esta manera con lo establecido en el art. 8 de la Ley General de Aduanas
- Demandante: Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El Auto de Vista acepta de manera expresa que la Planta de Zarandeo y Trituración
- El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente los arts
- Que, se aplicó la ley a hechos que no se ajustan a la misma, en
- I
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, para resolver este recurso, es
- El art
- La empresa SOBOCE S
- Por otro lado, respecto a que la mercancía no fue consumida en Bolivia, por haberse
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
