Auto Supremo AS/0137/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

b) En relación a la existencia de los defectos de la sentencia previstos en los


b) En relación a la existencia de los defectos de la sentencia previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada advirtió que la Jueza de Sentencia en el punto II, referido a la decisión jurídica y fundamentos de hecho y derecho de la Sentencia apelada, estableció con claridad los fundamentos de su decisión (transcriben los fundamentos establecidos en la Sentencia), continúan, señalando que la fundamentación probatoria expuesta por la Jueza de Sentencia, y de la redacción de la Sentencia sí se realizó una fundamentación probatoria intelectiva e integral de las pruebas de cargo y descargo producidas en la audiencia del juicio oral, aplicando los principios de la sana critica racional, por lo que, la impugnación carece de mérito al no ser evidente la concurrencia de los defectos de Sentencia previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, tomando en cuenta además que la apelante se limitó a alegar genéricamente que la Jueza a quo no valoró las pruebas que fueron judicializadas, sin señalar concretamente cuáles serían esas pruebas, omisión esta que no podía ser subsanada de oficio por ese Tribunal de apelación