Auto Supremo AS/0137/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 01 de septiembre


La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 01 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso, confirmando en consecuencia la Sentencia pronunciada por la Jueza Tercera de Sentencia, esgrimiendo para ello, en su acápite segundo “Fundamentos jurídicos de la Resolución del Tribunal de Alzada “con los siguientes argumentos:

a) Con relación a que la Juez A-quo habría distorsionado las declaraciones testificales con el único propósito de favorecer a la procesada, el Tribunal de alzada aclaró que los alcances y límites de la apelación restringida como mecanismo de control de las Sentencias pronunciadas por los Jueces y Tribunales de Sentencia fueron claramente establecidos por la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, y ratificada por el 196 de 06 de junio de 2005 que establecieron que:”…la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de las precisión de los elementos y medios de prueba…”,de ello resultaría que el Tribunal de alzada no puede volver a valorar la declaración de la testigo Nadeth Tapia y tampoco los aspectos de hechos que fueron ya dilucidados en la audiencia de juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción, por lo que la impugnación de la apelante carecería de mérito