Auto Supremo AS/0137/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

Consecuentemente, del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido,


Consecuentemente, del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, se advierte que no es evidente el agravio denunciado, pues si existe una respuesta fundamentada, cumpliendo así con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció que no es preciso que la motivación de una resolución judicial sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino que sea clara, concisa y responda a todos los puntos denunciados. Asimismo, no es evidente que el Tribunal de alzada se hubiere negado a considerar la defectuosa valoración probatoria, ya que de Autos se tiene que al momento de resolver los puntos apelados se dejó claramente establecido las bases de su competencia precisando que conforme a la jurisprudencia existente al respecto (revalorización probatoria),se establece que los Tribunales de apelación no pueden volver a valorar la prueba producida en juicio, como de forma errada fue propuesta por la parte recurrente ya que la labor de los tribunales de alzada se enmarcan únicamente a un control sobre los razonamientos expresados por el juez o tribunal de mérito, y determinar si se cumplió con las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, enmarcándose en la coherencia lógica expresada por el A quo en el análisis intelectivo de la prueba judicializada, conforme prevé el art. 407 del CPP, aspecto cumplido en el Auto de Vista recurrido