Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0137/2015-RRC-L
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2009, cursante de fs
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1) Por Sentencia 09/2009 de 22 de mayo (fs
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3) El 22 de septiembre de 2009 (fs
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Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 019/2015-RA-L de 4 de febrero,
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La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado en vulneración del
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En el ámbito de la denuncia, arguye la contradicción del Auto de Vista con relación
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I.1.2. Petitorio
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Al no existir correlación o identidad de pensamiento entre el Auto de Vista de 1
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I.1.3. Respuesta de la parte contraria
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Revisados los antecedentes del caso, se establece que la parte acusada no respondió al recurso
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 019/2015-RA-L de 04de febrero, este Tribunal declaró “ADMISIBLE” (sic), el recurso interpuesto
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II.1. Sentencia
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Por Sentencia 09/2009de 22 de mayo(fs
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La conclusión arribada en la Sentencia absolutoria, tiene como base del fundamento que, efectuada la
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
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II.3 Auto de Vista Impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 01 de septiembre
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b) En relación a la existencia de los defectos de la sentencia previstos en los
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En el recurso de casación de María Jacqueline Vildoso Vargas admitido por la invocación de
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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III.2. Consideraciones doctrinales respecto a la debida fundamentación
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Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
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Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
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III.3 Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
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La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
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formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición
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El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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III.4. De los precedentes invocados
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Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
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El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
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Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
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El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
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“Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos
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Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
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Los precedentes invocados corresponden a situaciones similares respecto a los motivos de falta de
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III.5. Análisis del caso concreto
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Respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en torno a no
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Consecuentemente, del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido,
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De igual manera también, debe tomarse en cuenta que de la verificación de los argumentos
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Habiendo analizado los argumentos expuestos en el memorial de casación, por los fundamentos precedentes, este
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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