Auto Supremo AS/0137/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

“Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos


Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra RCF por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, mismo que tuvo como antecedente fáctico que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia absolutoria en base a una defectuosa valoración probatoria al no haber establecido de forma correcta la configuración de los elementos constitutivos del tipo penal, actuó de manera contradictoria a la jurisprudencia establecida. Estos antecedentes generaron la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, porque genera incertidumbre a la parte acusadora, este defecto, además se inscribe en el inciso 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, por afectar a la aplicación de la ley sustantiva, tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra estatuida en el artículo 116 de la Constitución Política del Estado en los términos que siguen: "La ley determina las atribuciones de los tribunales y juzgados de la República" y la seguridad jurídica prevista en el artículo 7 inc. a) de la misma Carta Magna