III.2. Consideraciones doctrinales respecto a la debida fundamentación
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP.
III.2. Consideraciones doctrinales respecto a la debida fundamentación
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2009, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 09/2009 de 22 de mayo (fs
- 3) El 22 de septiembre de 2009 (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 019/2015-RA-L de 4 de febrero,
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado en vulneración del
- En el ámbito de la denuncia, arguye la contradicción del Auto de Vista con relación
- I.1.2. Petitorio
- Al no existir correlación o identidad de pensamiento entre el Auto de Vista de 1
- I.1.3. Respuesta de la parte contraria
- Revisados los antecedentes del caso, se establece que la parte acusada no respondió al recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 019/2015-RA-L de 04de febrero, este Tribunal declaró “ADMISIBLE” (sic), el recurso interpuesto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 09/2009de 22 de mayo(fs
- La conclusión arribada en la Sentencia absolutoria, tiene como base del fundamento que, efectuada la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3 Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 01 de septiembre
- b) En relación a la existencia de los defectos de la sentencia previstos en los
- En el recurso de casación de María Jacqueline Vildoso Vargas admitido por la invocación de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Consideraciones doctrinales respecto a la debida fundamentación
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3 Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.4. De los precedentes invocados
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Los precedentes invocados corresponden a situaciones similares respecto a los motivos de falta de
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en torno a no
- Consecuentemente, del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido,
- De igual manera también, debe tomarse en cuenta que de la verificación de los argumentos
- Habiendo analizado los argumentos expuestos en el memorial de casación, por los fundamentos precedentes, este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
