Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 019/2015-RA-L de 4 de febrero,
I.2 De los motivos del recurso de casación
Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 019/2015-RA-L de 4 de febrero, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2009, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 09/2009 de 22 de mayo (fs
- 3) El 22 de septiembre de 2009 (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 019/2015-RA-L de 4 de febrero,
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado en vulneración del
- En el ámbito de la denuncia, arguye la contradicción del Auto de Vista con relación
- I.1.2. Petitorio
- Al no existir correlación o identidad de pensamiento entre el Auto de Vista de 1
- I.1.3. Respuesta de la parte contraria
- Revisados los antecedentes del caso, se establece que la parte acusada no respondió al recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 019/2015-RA-L de 04de febrero, este Tribunal declaró “ADMISIBLE” (sic), el recurso interpuesto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 09/2009de 22 de mayo(fs
- La conclusión arribada en la Sentencia absolutoria, tiene como base del fundamento que, efectuada la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3 Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 01 de septiembre
- b) En relación a la existencia de los defectos de la sentencia previstos en los
- En el recurso de casación de María Jacqueline Vildoso Vargas admitido por la invocación de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Consideraciones doctrinales respecto a la debida fundamentación
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3 Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.4. De los precedentes invocados
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Los precedentes invocados corresponden a situaciones similares respecto a los motivos de falta de
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en torno a no
- Consecuentemente, del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido,
- De igual manera también, debe tomarse en cuenta que de la verificación de los argumentos
- Habiendo analizado los argumentos expuestos en el memorial de casación, por los fundamentos precedentes, este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
