Auto Supremo AS/0137/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

La conclusión arribada en la Sentencia absolutoria, tiene como base del fundamento que, efectuada la


La conclusión arribada en la Sentencia absolutoria, tiene como base del fundamento que, efectuada la valoración conjunta de la prueba aportada en juicio, la Juzgadora no alcanzó certeza en que la imputada Carola Pastor García, hubiera adecuado su conducta a los delitos acusados, puesto que no se demostró plenamente que la antes nombrada, en mayo de 2008 haya agredido verbalmente a María Jacqueline Vildoso Vargas (conforme la acusación), cuando se encontraba cenando con su pareja en el restaurante “Don Corazón, lugar al que habría ingresado la imputada y de manera intempestiva hubiera empezado a propalarle insultos de grueso calibre, sin considerar que la querellante conoció al ex esposo (de la acusada), después de su desvinculación matrimonial y estaba separado hace bastante tiempo; asimismo, no se logró crear convicción sobre el segundo hecho; es decir, que haya ido a la casa de la acusadora a hacer sendos, escándalos. Vale decir, la acusación no demostró fehacientemente los extremos denunciados, porque la prueba que aportó no resultó suficiente para generar certeza sobre lo afirmado en la querella, existiendo duda que Lucy Carola Pastor de manera pública, tendenciosa y repetida, hubiera revelado o divulgado un hecho, una calidad o una conducta, capaz de afectar la reputación de María Jacqueline Vildoso y/o que por cualquier medio y de un modo directo haya ofendido su dignidad o decoro, todo ello debido a las contradicciones en las que incurrieron los propios testigos de cargo, las cuáles fueron analizadas a detalle a los fines de asumir la decisión, además de considerarse que las pruebas de descargo estuvieron dirigidas a desvirtuar dichos testimonios