Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
Auto Supremo 256 de 26 de junio de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra WGD y otros, por la presunta comisión del delito de Abigeato, mismo que tuvo como antecedente que el Auto de Vista impugnado, al mantener subsistentes los defectos de la sentencia que vulneran Derechos fundamentales así como la garantía del "debido proceso", se enmarca a los vicios absolutos de la Sentencia, conforme dispone el artículo 169 inc. 3) del CPP, por lo que correspondía dejar sin efecto la misma. Estos antecedentes generaron la emisión de la siguiente doctrina lega aplicable:
“Se considera defectos absolutos procesales, cuando en el desarrollo del juicio oral las resoluciones emitidas por el director del proceso, sea Juez de Sentencia o Presidente del Tribunal de Sentencia, omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos acusados FUNDADAMENTE, violando el derecho a la seguridad jurídica y a un proceso legal.
Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto a cada uno de los puntos de agravación argüidos por los recurrentes, en base a lo dispuesto por los artículos 124 y 398 ambos del Código de Procedimiento Penal. Tal el caso de Autos en que el Tribunal de Sentencia unipersonal incurre en contradicción entre la parte considerativa y resolutiva y el Tribunal de alzada omite pronunciarse fundadamente respecto a cada uno de los puntos de agravación
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2009, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 09/2009 de 22 de mayo (fs
- 3) El 22 de septiembre de 2009 (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 019/2015-RA-L de 4 de febrero,
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado en vulneración del
- En el ámbito de la denuncia, arguye la contradicción del Auto de Vista con relación
- I.1.2. Petitorio
- Al no existir correlación o identidad de pensamiento entre el Auto de Vista de 1
- I.1.3. Respuesta de la parte contraria
- Revisados los antecedentes del caso, se establece que la parte acusada no respondió al recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 019/2015-RA-L de 04de febrero, este Tribunal declaró “ADMISIBLE” (sic), el recurso interpuesto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 09/2009de 22 de mayo(fs
- La conclusión arribada en la Sentencia absolutoria, tiene como base del fundamento que, efectuada la
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3 Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista de 01 de septiembre
- b) En relación a la existencia de los defectos de la sentencia previstos en los
- En el recurso de casación de María Jacqueline Vildoso Vargas admitido por la invocación de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Consideraciones doctrinales respecto a la debida fundamentación
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3 Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.4. De los precedentes invocados
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Los precedentes invocados corresponden a situaciones similares respecto a los motivos de falta de
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en torno a no
- Consecuentemente, del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido,
- De igual manera también, debe tomarse en cuenta que de la verificación de los argumentos
- Habiendo analizado los argumentos expuestos en el memorial de casación, por los fundamentos precedentes, este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
