Auto Supremo AS/0137/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto


Auto Supremo 256 de 26 de junio de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra WGD y otros, por la presunta comisión del delito de Abigeato, mismo que tuvo como antecedente que el Auto de Vista impugnado, al mantener subsistentes los defectos de la sentencia que vulneran Derechos fundamentales así como la garantía del "debido proceso", se enmarca a los vicios absolutos de la Sentencia, conforme dispone el artículo 169 inc. 3) del CPP, por lo que correspondía dejar sin efecto la misma. Estos antecedentes generaron la emisión de la siguiente doctrina lega aplicable:

“Se considera defectos absolutos procesales, cuando en el desarrollo del juicio oral las resoluciones emitidas por el director del proceso, sea Juez de Sentencia o Presidente del Tribunal de Sentencia, omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos acusados FUNDADAMENTE, violando el derecho a la seguridad jurídica y a un proceso legal.

Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto a cada uno de los puntos de agravación argüidos por los recurrentes, en base a lo dispuesto por los artículos 124 y 398 ambos del Código de Procedimiento Penal. Tal el caso de Autos en que el Tribunal de Sentencia unipersonal incurre en contradicción entre la parte considerativa y resolutiva y el Tribunal de alzada omite pronunciarse fundadamente respecto a cada uno de los puntos de agravación