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    Auto Supremo AS/0140/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0140/2015-RRC-L

    Fecha: 31-Mar-2015

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    • Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, que cursa de fs
    • b) Contra la referida Sentencia, Mario Ajllahuanca Apaza interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 028/2015-RA-L de 4
    • Que existe una apelación pendiente en contra de la Resolución 178/2008 de 7 de agosto,
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 028/2015-RA-L de 4 de febrero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • II.2. De la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre
    • En audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008 (fs
    • Posteriormente el Juez a quo pronunció la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, por la
    • II.3. De la Sentencia
    • El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del
    • II.2. Del recurso de apelación incidental y restringida
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
    • Conforme a lo precedente, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
    • El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006 invocado como precedente, fue emitido
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
    • Posteriormente en audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008, el abogado de
    • Es así, que pronunciada la Sentencia 001/2009 de 15 de enero, Mario Ajllahuanca Apaza, ahora
    • Al respecto la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
    • Ahora bien, realizando un análisis contrastivo de la resolución impugnada con el precedente invocado se
    • Bajo tal contexto, el motivo traído en casación por el recurrente carece de fundamento al
    • Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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