Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito
Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, respecto al punto esgrimido en la apelación incidental referida en el acápite que antecede, señaló que la apelación incidental debe precisar sus expresiones de agravio indicando cuáles son los hechos y actos que no han sido valorados por el Juez a quo, que en el presente caso el apelante indicaría que el recurso incidental habría sido tramitado con anterioridad a la instalación legal de juicio oral; por lo que, no sería aplicable la SC 421/2007-R como fundamento, para declarar improbada la excepción de falta de acción emitida mediante Resolución No. 257-A/2008; sin embargo, extraña la fundamentación de su alzada, ya que ni menciona la vulneración de derechos y garantías sufridos de manera precisa; por lo que, el Tribunal de alzada asevera que no puede ingresar a una valoración de los antecedentes, al no haber señalado, el recurrente, que tipo de vulneración ejerció el A quo, a momento de denegar una apelación, añadiendo que uno de los principios que contiene el proceso oral es el principio de celeridad que fue valorado por el juzgador y que la modulación de un Tribunal Constitucional no puede vulnerar algo que regula en aras de un debido proceso; por lo que, emite el Auto de Vista 150/2009 de 25 de mayo, por el que declara improcedentes los fundamentos de los recursos de apelación incidental y restringida, confirmando la Resolución 257-A/2008 y la Sentencia 01/2009 de 15 de enero
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, que cursa de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Mario Ajllahuanca Apaza interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 028/2015-RA-L de 4
- Que existe una apelación pendiente en contra de la Resolución 178/2008 de 7 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 028/2015-RA-L de 4 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre
- En audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008 (fs
- Posteriormente el Juez a quo pronunció la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, por la
- II.3. De la Sentencia
- El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del
- II.2. Del recurso de apelación incidental y restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo precedente, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006 invocado como precedente, fue emitido
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
- Posteriormente en audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008, el abogado de
- Es así, que pronunciada la Sentencia 001/2009 de 15 de enero, Mario Ajllahuanca Apaza, ahora
- Al respecto la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Ahora bien, realizando un análisis contrastivo de la resolución impugnada con el precedente invocado se
- Bajo tal contexto, el motivo traído en casación por el recurrente carece de fundamento al
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
