Auto Supremo AS/0140/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito


Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, respecto al punto esgrimido en la apelación incidental referida en el acápite que antecede, señaló que la apelación incidental debe precisar sus expresiones de agravio indicando cuáles son los hechos y actos que no han sido valorados por el Juez a quo, que en el presente caso el apelante indicaría que el recurso incidental habría sido tramitado con anterioridad a la instalación legal de juicio oral; por lo que, no sería aplicable la SC 421/2007-R como fundamento, para declarar improbada la excepción de falta de acción emitida mediante Resolución No. 257-A/2008; sin embargo, extraña la fundamentación de su alzada, ya que ni menciona la vulneración de derechos y garantías sufridos de manera precisa; por lo que, el Tribunal de alzada asevera que no puede ingresar a una valoración de los antecedentes, al no haber señalado, el recurrente, que tipo de vulneración ejerció el A quo, a momento de denegar una apelación, añadiendo que uno de los principios que contiene el proceso oral es el principio de celeridad que fue valorado por el juzgador y que la modulación de un Tribunal Constitucional no puede vulnerar algo que regula en aras de un debido proceso; por lo que, emite el Auto de Vista 150/2009 de 25 de mayo, por el que declara improcedentes los fundamentos de los recursos de apelación incidental y restringida, confirmando la Resolución 257-A/2008 y la Sentencia 01/2009 de 15 de enero