Auto Supremo AS/0140/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006 invocado como precedente, fue emitido


III.1 Del precedente invocado

El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006 invocado como precedente, fue emitido dentro de un proceso penal por malversación y peculado, donde la sentencia absolvió al acusado por el delito de malversación, y lo declaró autor del delito de peculado. Apelada esta determinación por Auto de Vista se declaró improcedentes los recursos y se confirmó la sentencia apelada, resolución contra la que el imputado interpuso recurso de casación, señalando entre sus agravios que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a cada uno de los puntos apelados, no obstante de la reserva de recurrir en la sustanciación de los incidentes producidos en el juicio oral, solicitando la nulidad del juicio. La doctrina legal sentada por el citado Auto Supremo señala:

“Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación. Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra [el] derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación”