II.2. De la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre
A raíz de los incidentes de actividad procesal defectuosa y las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, planteados por el imputado Mario Ajllahuanca Apaza el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, emite la Resolución 178/2008 de 7 de agosto; el que, declara probado el incidente referido únicamente a la vigencia del plazo que corre al imputado para ofrecer pruebas de descargo, de acuerdo al párrafo segundo del art. 340 del CPP; asimismo, declaró improbadas las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, así como los incidentes referidos a que el imputado no fue notificado en su domicilio real, que la acusación incumple el art. 341 inc. 3) del CPP; y, la identificación de los testigos. Determinación complementada en el mismo acto, en el entendido de que aún se encontraría pendiente el plazo previsto en el párrafo segundo del art. 340 del CPP, para que el imputado ofrezca sus pruebas de descargo, se repuso obrados hasta fs. 21 quedando válida la notificación de fs. 27 relacionada a la radicatoria del cuaderno procesal después de la devolución del cuaderno por la Sala Penal Segunda.
Contra esta resolución, Mario Ajllahuanca Apaza interpuso recurso de apelación incidental (fs. 49 y vta.), corrido en traslado fue respondido por David Elio Quispe Quispe (fs. 61 y vta.), teniéndose por respondido al recurso planteado, por providencia de 21 de agosto de 2008 ( fs. 62 vta.).
II.2. De la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, que cursa de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Mario Ajllahuanca Apaza interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 028/2015-RA-L de 4
- Que existe una apelación pendiente en contra de la Resolución 178/2008 de 7 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 028/2015-RA-L de 4 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre
- En audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008 (fs
- Posteriormente el Juez a quo pronunció la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, por la
- II.3. De la Sentencia
- El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del
- II.2. Del recurso de apelación incidental y restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo precedente, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006 invocado como precedente, fue emitido
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
- Posteriormente en audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008, el abogado de
- Es así, que pronunciada la Sentencia 001/2009 de 15 de enero, Mario Ajllahuanca Apaza, ahora
- Al respecto la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Ahora bien, realizando un análisis contrastivo de la resolución impugnada con el precedente invocado se
- Bajo tal contexto, el motivo traído en casación por el recurrente carece de fundamento al
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
