Auto Supremo AS/0140/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

II.2. De la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre


A raíz de los incidentes de actividad procesal defectuosa y las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, planteados por el imputado Mario Ajllahuanca Apaza el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, emite la Resolución 178/2008 de 7 de agosto; el que, declara probado el incidente referido únicamente a la vigencia del plazo que corre al imputado para ofrecer pruebas de descargo, de acuerdo al párrafo segundo del art. 340 del CPP; asimismo, declaró improbadas las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, así como los incidentes referidos a que el imputado no fue notificado en su domicilio real, que la acusación incumple el art. 341 inc. 3) del CPP; y, la identificación de los testigos. Determinación complementada en el mismo acto, en el entendido de que aún se encontraría pendiente el plazo previsto en el párrafo segundo del art. 340 del CPP, para que el imputado ofrezca sus pruebas de descargo, se repuso obrados hasta fs. 21 quedando válida la notificación de fs. 27 relacionada a la radicatoria del cuaderno procesal después de la devolución del cuaderno por la Sala Penal Segunda.

Contra esta resolución, Mario Ajllahuanca Apaza interpuso recurso de apelación incidental (fs. 49 y vta.), corrido en traslado fue respondido por David Elio Quispe Quispe (fs. 61 y vta.), teniéndose por respondido al recurso planteado, por providencia de 21 de agosto de 2008 ( fs. 62 vta.).

II.2. De la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre