Auto Supremo AS/0140/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

Posteriormente el Juez a quo pronunció la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, por la


Posteriormente el Juez a quo pronunció la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, por la que declaró improbada la excepción de falta de acción disponiendo la prosecución de la causa al entender que no existe impedimento legal para su suspensión, señalando entre otros aspectos que la Sentencia Constitucional 421/2007-R puntualiza que el juicio oral se suspende e interrumpe únicamente y exclusivamente, de acuerdo al art. 335 del CPP; por cuanto, el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida bajo el principio de continuidad y respecto a las excepciones e incidentes planteados indica que deben resolverse en audiencia y en caso de existir apelación sea suficiente que las partes hagan reserva de apelación y fundamenten su recurso con el de apelación restringida, para que sean resueltos en forma conjunta, en conformidad al art. 407 del CPP; y, que la sentencia constitucional concluiría que en el juicio oral no es posible interponer recurso incidental para impugnar resoluciones; sino, que las partes podrán reservar y recurrir, una vez pronunciada la Sentencia cuando consideren que exista algún agravio. Contra esta Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, el abogado de la parte acusada hizo reserva del recurso de apelación