Posteriormente el Juez a quo pronunció la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, por la
Posteriormente el Juez a quo pronunció la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, por la que declaró improbada la excepción de falta de acción disponiendo la prosecución de la causa al entender que no existe impedimento legal para su suspensión, señalando entre otros aspectos que la Sentencia Constitucional 421/2007-R puntualiza que el juicio oral se suspende e interrumpe únicamente y exclusivamente, de acuerdo al art. 335 del CPP; por cuanto, el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida bajo el principio de continuidad y respecto a las excepciones e incidentes planteados indica que deben resolverse en audiencia y en caso de existir apelación sea suficiente que las partes hagan reserva de apelación y fundamenten su recurso con el de apelación restringida, para que sean resueltos en forma conjunta, en conformidad al art. 407 del CPP; y, que la sentencia constitucional concluiría que en el juicio oral no es posible interponer recurso incidental para impugnar resoluciones; sino, que las partes podrán reservar y recurrir, una vez pronunciada la Sentencia cuando consideren que exista algún agravio. Contra esta Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, el abogado de la parte acusada hizo reserva del recurso de apelación
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, que cursa de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Mario Ajllahuanca Apaza interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 028/2015-RA-L de 4
- Que existe una apelación pendiente en contra de la Resolución 178/2008 de 7 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 028/2015-RA-L de 4 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre
- En audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008 (fs
- Posteriormente el Juez a quo pronunció la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, por la
- II.3. De la Sentencia
- El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del
- II.2. Del recurso de apelación incidental y restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo precedente, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006 invocado como precedente, fue emitido
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
- Posteriormente en audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008, el abogado de
- Es así, que pronunciada la Sentencia 001/2009 de 15 de enero, Mario Ajllahuanca Apaza, ahora
- Al respecto la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Ahora bien, realizando un análisis contrastivo de la resolución impugnada con el precedente invocado se
- Bajo tal contexto, el motivo traído en casación por el recurrente carece de fundamento al
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
