Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 140/2015-RRC-L
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 165/2009
Parte Acusadora : David Elio Quispe Quispe
Parte Imputada: Mario Ajllahuanca Apaza
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, que cursa de fs. 144 a 147, Mario Ajllahuanca Apaza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 150/2009 de 25 de mayo de fs. 139 a 141 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por David Elio Quispe Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, daño simple y perturbación de la posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 357 y 353 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 140/2015-RRC-L
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 165/2009
Parte Acusadora : David Elio Quispe Quispe
Parte Imputada: Mario Ajllahuanca Apaza
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, que cursa de fs. 144 a 147, Mario Ajllahuanca Apaza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 150/2009 de 25 de mayo de fs. 139 a 141 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por David Elio Quispe Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, daño simple y perturbación de la posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 357 y 353 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, que cursa de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Mario Ajllahuanca Apaza interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 028/2015-RA-L de 4
- Que existe una apelación pendiente en contra de la Resolución 178/2008 de 7 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 028/2015-RA-L de 4 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre
- En audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008 (fs
- Posteriormente el Juez a quo pronunció la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, por la
- II.3. De la Sentencia
- El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del
- II.2. Del recurso de apelación incidental y restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo precedente, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006 invocado como precedente, fue emitido
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
- Posteriormente en audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008, el abogado de
- Es así, que pronunciada la Sentencia 001/2009 de 15 de enero, Mario Ajllahuanca Apaza, ahora
- Al respecto la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Ahora bien, realizando un análisis contrastivo de la resolución impugnada con el precedente invocado se
- Bajo tal contexto, el motivo traído en casación por el recurrente carece de fundamento al
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
