Auto Supremo AS/0140/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

Posteriormente en audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008, el abogado de


De lo expuesto corresponde precisar que, es evidente que el recurrente suscitó incidente de actividad procesal defectuosa y las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, obteniendo la Resolución 178/2008 de 7 de agosto, contra la cual Mario Ajllahuanca Apaza interpuso recurso de apelación incidental, corrida en traslado fue respondida por David Elio Quispe Quispe, teniéndose por respondido este recurso por providencia de 21 de agosto de 2008 de fs. 62 vta. de obrados.

Posteriormente en audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008, el abogado de la parte acusada planteó excepción de falta de acción arguyendo que existe impedimento legal para proseguir con el proceso, haciendo referencia a la apelación que tenía planteada en contra de la Resolución 178/2008 de 7 de agosto; y, que de acuerdo al art. 396 inc. 1) del CPP, las apelaciones incidentales son en el efecto suspensivo, excepción declarada improbada por Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, disponiendo la prosecución de la causa por no existir impedimento legal alguno. Resolución que entre sus argumentos señala que la Sentencia Constitucional 421/2007-R indica que el juicio oral se suspende e interrumpe únicamente y exclusivamente de acuerdo al art. 335 del CPP; y, que el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida bajo el principio de continuidad y respecto a las excepciones e incidentes planteados indica que deben resolverse en audiencia y en caso de existir apelación las partes deberán realizar reserva de apelación y fundamentar su recurso con el de apelación restringida para que sean resueltos en forma conjunta de conformidad al art. 407 del CPP; contra esta determinación el abogado de la parte acusada hizo reserva de recurso de apelación