Posteriormente en audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008, el abogado de
De lo expuesto corresponde precisar que, es evidente que el recurrente suscitó incidente de actividad procesal defectuosa y las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, obteniendo la Resolución 178/2008 de 7 de agosto, contra la cual Mario Ajllahuanca Apaza interpuso recurso de apelación incidental, corrida en traslado fue respondida por David Elio Quispe Quispe, teniéndose por respondido este recurso por providencia de 21 de agosto de 2008 de fs. 62 vta. de obrados.
Posteriormente en audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008, el abogado de la parte acusada planteó excepción de falta de acción arguyendo que existe impedimento legal para proseguir con el proceso, haciendo referencia a la apelación que tenía planteada en contra de la Resolución 178/2008 de 7 de agosto; y, que de acuerdo al art. 396 inc. 1) del CPP, las apelaciones incidentales son en el efecto suspensivo, excepción declarada improbada por Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, disponiendo la prosecución de la causa por no existir impedimento legal alguno. Resolución que entre sus argumentos señala que la Sentencia Constitucional 421/2007-R indica que el juicio oral se suspende e interrumpe únicamente y exclusivamente de acuerdo al art. 335 del CPP; y, que el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida bajo el principio de continuidad y respecto a las excepciones e incidentes planteados indica que deben resolverse en audiencia y en caso de existir apelación las partes deberán realizar reserva de apelación y fundamentar su recurso con el de apelación restringida para que sean resueltos en forma conjunta de conformidad al art. 407 del CPP; contra esta determinación el abogado de la parte acusada hizo reserva de recurso de apelación
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, que cursa de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Mario Ajllahuanca Apaza interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 028/2015-RA-L de 4
- Que existe una apelación pendiente en contra de la Resolución 178/2008 de 7 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 028/2015-RA-L de 4 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre
- En audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008 (fs
- Posteriormente el Juez a quo pronunció la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, por la
- II.3. De la Sentencia
- El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del
- II.2. Del recurso de apelación incidental y restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo precedente, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006 invocado como precedente, fue emitido
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
- Posteriormente en audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008, el abogado de
- Es así, que pronunciada la Sentencia 001/2009 de 15 de enero, Mario Ajllahuanca Apaza, ahora
- Al respecto la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Ahora bien, realizando un análisis contrastivo de la resolución impugnada con el precedente invocado se
- Bajo tal contexto, el motivo traído en casación por el recurrente carece de fundamento al
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
