El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, habiendo llegado a la convicción de la existencia de elementos suficientes que demuestran la autoría y responsabilidad penal del imputado en la comisión de los delitos atribuidos de despojo y daño simple, a través de la prueba producida en el presente caso de autos, donde se habría demostrado que el acusado realizó actos orientados a despojar de la posesión del lote de terreno No. 16 del manzano M-2 al querellante David Elio Quispe en fechas 16 y 18 de febrero de 2008, luego de ingresar al terreno de forma oculta y habría procedido a destruir habitaciones y quemar materiales de construcción que se encontraban dentro, cambiando inclusive de lugar la puerta de ingreso y construir otras habitaciones; por lo que, mediante Sentencia 001/2009 de 15 de enero declaró a Mario Ajallahuanca Apaza autor y culpable de la comisión de los delitos de despojo y daño simple tipificados en los arts. 351 y 357 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser ejecutada en el penal de San Pedro de ciudad de La Paz, más el pago de las costas y la reparación de los daños. Asimismo con relación al delito de perturbación de posesión fue absuelto en conformidad al art. 363 inc. 2 del CPP, sin costas
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, que cursa de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Mario Ajllahuanca Apaza interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 028/2015-RA-L de 4
- Que existe una apelación pendiente en contra de la Resolución 178/2008 de 7 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 028/2015-RA-L de 4 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre
- En audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008 (fs
- Posteriormente el Juez a quo pronunció la Resolución 257-A/2008 de 12 de noviembre, por la
- II.3. De la Sentencia
- El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del
- II.2. Del recurso de apelación incidental y restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo precedente, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006 invocado como precedente, fue emitido
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
- Posteriormente en audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2008, el abogado de
- Es así, que pronunciada la Sentencia 001/2009 de 15 de enero, Mario Ajllahuanca Apaza, ahora
- Al respecto la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Ahora bien, realizando un análisis contrastivo de la resolución impugnada con el precedente invocado se
- Bajo tal contexto, el motivo traído en casación por el recurrente carece de fundamento al
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
