Auto Supremo AS/0141/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

1) Refiere que pese a que el Auto de Vista de 28 de julio de


Del memorial de casación y el Auto Supremo 071/2015-RA-L de 04 de febrero, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre las cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) Refiere que pese a que el Auto de Vista de 28 de julio de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda, estableció que el presidente del tribunal como director del proceso tiene el deber de preguntar oportunamente a las partes si quieren plantear incidentes; sin embargo, este motivo no fue resuelto por el Tribunal de Alzada privándole el derecho a ser oído en vulneración de sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso