Auto Supremo AS/0141/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

El recurso de casación de Bismark Guzmán Guaristy, admitido por precedente contradictorio y en aplicación


b) Con relación a los puntos esgrimidos por los imputados recurrentes, señalan que la Sentencia dictada en primera instancia es correcta y se ajusta a lo previsto por el art. 20 del CP, por cuanto se demostró que los imputados Benjamín López Pedraza y Bismark Guzmán Guaristy son autores de delito de robo agravado, situación que fue corroborada por las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público y los acusadores particulares en el juicio oral; es decir, que no sería evidente que se haya hecho una defectuosa valoración de las pruebas, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) de la Ley 1970, pues la sentencia es correcta ya que se basó en elementos o medios probatorios que fueron incorporados legalmente al juicio oral y que al mismo tiempo estas pruebas fueron debidamente valoradas; por otra parte, estableció que la sentencia se encuentra debidamente fundamentada y no existe ninguna contradicción, conforme las reglas de la sana critica, al tenor de los arts. 171 y 173 del CPP, habiendo el Tribunal inferior asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, justificando adecuadamente las razones por la cuales les otorga determinado valor, en base al apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida; también se evidenció que ambos imputados se encontraban debida y plenamente identificados; por consiguiente no se evidenció vulneración a ninguno de los casos establecidos en el art. 370 del CPP, correspondiendo a dicho tribunal declarar la improcedencia a los recurso planteados.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

El recurso de casación de Bismark Guzmán Guaristy, admitido por precedente contradictorio y en aplicación de los criterios de flexibilización, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la falta de oportunidad de formulación de incidentes y excepciones en la etapa de juicio, y el incorrecto control sobre la valoración probatoria especialmente sobre sus testigos de descargo; actuación del Ad quem que sería contradictoria a los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 368 de 17 de septiembre y Auto de Vista de 28 de julio de 2007