El recurso de casación de Bismark Guzmán Guaristy, admitido por precedente contradictorio y en aplicación
b) Con relación a los puntos esgrimidos por los imputados recurrentes, señalan que la Sentencia dictada en primera instancia es correcta y se ajusta a lo previsto por el art. 20 del CP, por cuanto se demostró que los imputados Benjamín López Pedraza y Bismark Guzmán Guaristy son autores de delito de robo agravado, situación que fue corroborada por las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público y los acusadores particulares en el juicio oral; es decir, que no sería evidente que se haya hecho una defectuosa valoración de las pruebas, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) de la Ley 1970, pues la sentencia es correcta ya que se basó en elementos o medios probatorios que fueron incorporados legalmente al juicio oral y que al mismo tiempo estas pruebas fueron debidamente valoradas; por otra parte, estableció que la sentencia se encuentra debidamente fundamentada y no existe ninguna contradicción, conforme las reglas de la sana critica, al tenor de los arts. 171 y 173 del CPP, habiendo el Tribunal inferior asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, justificando adecuadamente las razones por la cuales les otorga determinado valor, en base al apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida; también se evidenció que ambos imputados se encontraban debida y plenamente identificados; por consiguiente no se evidenció vulneración a ninguno de los casos establecidos en el art. 370 del CPP, correspondiendo a dicho tribunal declarar la improcedencia a los recurso planteados.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
El recurso de casación de Bismark Guzmán Guaristy, admitido por precedente contradictorio y en aplicación de los criterios de flexibilización, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la falta de oportunidad de formulación de incidentes y excepciones en la etapa de juicio, y el incorrecto control sobre la valoración probatoria especialmente sobre sus testigos de descargo; actuación del Ad quem que sería contradictoria a los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 368 de 17 de septiembre y Auto de Vista de 28 de julio de 2007
- Por memorial presentado, el 17 de noviembre de 2009 cursante de fs
- a) Por Sentencia 17 de 26 de junio de 2009 (fs
- c) El 11 de noviembre de 2009 (fs
- I.2 De los motivos del recurso de casación
- 1) Refiere que pese a que el Auto de Vista de 28 de julio de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente Bismarck Guzmán Guaristy, ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y
- I.1.3 Respuesta de la parte contraria
- Revisados los antecedentes del caso, se establece que las partes acusadoras pública y particular no
- Por Auto Supremo 071/2015-RA-L de 04 de febrero, éste Tribunal declaró ADMISIBLE los puntos segundo
- II.1 Sentencia
- Por Sentencia 17 de 26 de junio de 2009 (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que; i) Los ciudadanos Casiano Hurtado y Mary
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Bismark Guzmán Guaristy interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 122 de 12 de
- El recurso de casación de Bismark Guzmán Guaristy, admitido por precedente contradictorio y en aplicación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- Auto de Vista de 28 de julio de 2007, respecto del precedente invocado al no
- “El Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su
- “Que, los actos procesales o las resoluciones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen a
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al primer motivo referido a que pese a la existencia del Auto de Vista de
- De la verificación del Auto de Vista, se establece que no es evidente lo argumentado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
