Por memorial presentado, el 17 de noviembre de 2009 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 141/2015-RRC-L
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 290/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Benjamín López Pedraza y otro
Delito: Robo Agravado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado, el 17 de noviembre de 2009 cursante de fs. 235 a 236 vta., Bismarck Guzmán Guaristy, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 122 de 12 de octubre de 2009 de fs. 226 a 228, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Casiano Hurtado Justiniano y Mary Gutiérrez Mercado contra Benjamín López Pedraza y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 141/2015-RRC-L
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 290/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Benjamín López Pedraza y otro
Delito: Robo Agravado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado, el 17 de noviembre de 2009 cursante de fs. 235 a 236 vta., Bismarck Guzmán Guaristy, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 122 de 12 de octubre de 2009 de fs. 226 a 228, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Casiano Hurtado Justiniano y Mary Gutiérrez Mercado contra Benjamín López Pedraza y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado, el 17 de noviembre de 2009 cursante de fs
- a) Por Sentencia 17 de 26 de junio de 2009 (fs
- c) El 11 de noviembre de 2009 (fs
- I.2 De los motivos del recurso de casación
- 1) Refiere que pese a que el Auto de Vista de 28 de julio de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente Bismarck Guzmán Guaristy, ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y
- I.1.3 Respuesta de la parte contraria
- Revisados los antecedentes del caso, se establece que las partes acusadoras pública y particular no
- Por Auto Supremo 071/2015-RA-L de 04 de febrero, éste Tribunal declaró ADMISIBLE los puntos segundo
- II.1 Sentencia
- Por Sentencia 17 de 26 de junio de 2009 (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que; i) Los ciudadanos Casiano Hurtado y Mary
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Bismark Guzmán Guaristy interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 122 de 12 de
- El recurso de casación de Bismark Guzmán Guaristy, admitido por precedente contradictorio y en aplicación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- Auto de Vista de 28 de julio de 2007, respecto del precedente invocado al no
- “El Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su
- “Que, los actos procesales o las resoluciones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen a
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al primer motivo referido a que pese a la existencia del Auto de Vista de
- De la verificación del Auto de Vista, se establece que no es evidente lo argumentado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
