La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto Bismarck Guzmán Guaristy
- Por memorial presentado, el 17 de noviembre de 2009 cursante de fs
- a) Por Sentencia 17 de 26 de junio de 2009 (fs
- c) El 11 de noviembre de 2009 (fs
- I.2 De los motivos del recurso de casación
- 1) Refiere que pese a que el Auto de Vista de 28 de julio de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente Bismarck Guzmán Guaristy, ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y
- I.1.3 Respuesta de la parte contraria
- Revisados los antecedentes del caso, se establece que las partes acusadoras pública y particular no
- Por Auto Supremo 071/2015-RA-L de 04 de febrero, éste Tribunal declaró ADMISIBLE los puntos segundo
- II.1 Sentencia
- Por Sentencia 17 de 26 de junio de 2009 (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que; i) Los ciudadanos Casiano Hurtado y Mary
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Bismark Guzmán Guaristy interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 122 de 12 de
- El recurso de casación de Bismark Guzmán Guaristy, admitido por precedente contradictorio y en aplicación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- Auto de Vista de 28 de julio de 2007, respecto del precedente invocado al no
- “El Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su
- “Que, los actos procesales o las resoluciones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen a
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al primer motivo referido a que pese a la existencia del Auto de Vista de
- De la verificación del Auto de Vista, se establece que no es evidente lo argumentado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
