Auto Supremo AS/0141/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

“Que, los actos procesales o las resoluciones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen a


Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso.
Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los mismos que se encuentran claramente identificados en los artículos 169 y 170, respectivamente, del Código de Procedimiento Penal; cuando son detectados en la resolución motivo de impugnación, cada uno de ellos necesariamente debe llevar el”.

Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por MESRM contra CPSI, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, tuvo como antecedentes fácticos que el tribunal de Sentencia no hubiese realizado una correcta valoración probatoria respecto de la víctima-querellante y que el Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de brindar la efectiva tutela judicial, mediante sus resoluciones motivadas, coherentemente razonadas en derecho, apoyándose en la lógica: al no cumplir dicho principio pone en indefensión a la imputada, porque la Sentencia no refleja lo acontecido en el juicio oral y público. Estos antecedentes generaron la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que, los actos procesales o las resoluciones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen a la actividad jurisdiccional y el debido proceso son tenidos como defectos absolutos no susceptibles de convalidación; el Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de advertir y observar los mismos, para salvaguardar el derecho de las partes, el debido proceso; garantizando con sus actos una efectiva tutela judicial; asimismo, el principio de independencia permite a la autoridad jurisdiccional a quo o ad-quem, en una cuestión determinada, interpretar la Ley según su saber, entender, experiencia y conciencia para dilucidar y resolver el hecho