III.2 De los precedentes invocados
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de éste Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y, c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP.
III.2 De los precedentes invocados
- Por memorial presentado, el 17 de noviembre de 2009 cursante de fs
- a) Por Sentencia 17 de 26 de junio de 2009 (fs
- c) El 11 de noviembre de 2009 (fs
- I.2 De los motivos del recurso de casación
- 1) Refiere que pese a que el Auto de Vista de 28 de julio de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente Bismarck Guzmán Guaristy, ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y
- I.1.3 Respuesta de la parte contraria
- Revisados los antecedentes del caso, se establece que las partes acusadoras pública y particular no
- Por Auto Supremo 071/2015-RA-L de 04 de febrero, éste Tribunal declaró ADMISIBLE los puntos segundo
- II.1 Sentencia
- Por Sentencia 17 de 26 de junio de 2009 (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que; i) Los ciudadanos Casiano Hurtado y Mary
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Bismark Guzmán Guaristy interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 122 de 12 de
- El recurso de casación de Bismark Guzmán Guaristy, admitido por precedente contradictorio y en aplicación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- Auto de Vista de 28 de julio de 2007, respecto del precedente invocado al no
- “El Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su
- “Que, los actos procesales o las resoluciones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen a
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al primer motivo referido a que pese a la existencia del Auto de Vista de
- De la verificación del Auto de Vista, se establece que no es evidente lo argumentado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
