“El Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su
Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otras contra JAM, por la presunta comisión del delito de Homicidio y tentativa de homicidio, tuvo como antecedente fáctico que el Tribunal de alzada infringió el art. 398 del CPP, al haberse pronunciado sobre aspectos no apelados, bajo la incorrecta aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial. Este antecedente generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“El Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su caso advertir el defecto absoluto; en ambos casos debe fundamentar cada punto con argumentos que soporten toda la resolución; los puntos apelados y los defectos absolutos limitan la competencia del Tribunal de Alzada; mientras que el fundamento es la descripción del hecho y explicación de derecho de las relaciones existentes en cada punto de impugnación
- Por memorial presentado, el 17 de noviembre de 2009 cursante de fs
- a) Por Sentencia 17 de 26 de junio de 2009 (fs
- c) El 11 de noviembre de 2009 (fs
- I.2 De los motivos del recurso de casación
- 1) Refiere que pese a que el Auto de Vista de 28 de julio de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente Bismarck Guzmán Guaristy, ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y
- I.1.3 Respuesta de la parte contraria
- Revisados los antecedentes del caso, se establece que las partes acusadoras pública y particular no
- Por Auto Supremo 071/2015-RA-L de 04 de febrero, éste Tribunal declaró ADMISIBLE los puntos segundo
- II.1 Sentencia
- Por Sentencia 17 de 26 de junio de 2009 (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que; i) Los ciudadanos Casiano Hurtado y Mary
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Bismark Guzmán Guaristy interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 122 de 12 de
- El recurso de casación de Bismark Guzmán Guaristy, admitido por precedente contradictorio y en aplicación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- Auto de Vista de 28 de julio de 2007, respecto del precedente invocado al no
- “El Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su
- “Que, los actos procesales o las resoluciones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen a
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al primer motivo referido a que pese a la existencia del Auto de Vista de
- De la verificación del Auto de Vista, se establece que no es evidente lo argumentado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
