Auto Supremo AS/0141/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 122 de 12 de


La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 122 de 12 de octubre de 2009, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, bajo los siguientes argumentos:

a) Del estudio minucioso se llegó a la conclusión que, el Tribunal Quinto de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, procedió de forma correcta y conforme a lo previsto por los arts. 357 y 356 del CPP, ya que se tomó en cuenta que la prueba de cargo aportada fue suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los imputados en la comisión del delito de robo agravado, evidenciando que de la denuncia del ciudadano Casiano Hurtado Justiniano, habría sufrido el robo de su vehículo marca Nissan Terrano, señalando que el hecho sucedió cuando se encontraba con su esposa retornando a su domicilio, siendo interceptado por una vagoneta blanca sin placa, de donde descienden tres individuos, uno de ellos se para delante del motorizado, otro se va al lado de su esposa y el otra se va al lado del conductor, quienes con arma de fuego los encañonan, los amenazan de muerte logrando arrebatar el motorizado y luego emprender veloz fuga con destino desconocido; posteriormente a la denuncia, la esposa del querellante, mediante placas fotográficas en DIPROVE logra reconocer a Benjamín López Pedraza como uno de los autores del hecho delictivo, por tal motivo se procede a su aprehensión además de Bismark Guzmán Guaristy, ambas plenamente reconocidas por los afectados; es así, que se llegó a la determinar que el Ministerio Público y los acusadores particulares lograron demostrar con objetividad que se cometió el delito de robo agravado, por cuanto también existe tipicidad en la configuración del tipo penal de robo agravado, estableciendo que el Tribunal inferior aplicó debidamente los arts. 365, 171 y 173 del CPP, imponiéndose las penas dentro de los límites legales y de acuerdo al grado de participación de cada imputado, en atención a las circunstancias y atenuantes previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP