La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 122 de 12 de
La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 122 de 12 de octubre de 2009, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, bajo los siguientes argumentos:
a) Del estudio minucioso se llegó a la conclusión que, el Tribunal Quinto de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, procedió de forma correcta y conforme a lo previsto por los arts. 357 y 356 del CPP, ya que se tomó en cuenta que la prueba de cargo aportada fue suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los imputados en la comisión del delito de robo agravado, evidenciando que de la denuncia del ciudadano Casiano Hurtado Justiniano, habría sufrido el robo de su vehículo marca Nissan Terrano, señalando que el hecho sucedió cuando se encontraba con su esposa retornando a su domicilio, siendo interceptado por una vagoneta blanca sin placa, de donde descienden tres individuos, uno de ellos se para delante del motorizado, otro se va al lado de su esposa y el otra se va al lado del conductor, quienes con arma de fuego los encañonan, los amenazan de muerte logrando arrebatar el motorizado y luego emprender veloz fuga con destino desconocido; posteriormente a la denuncia, la esposa del querellante, mediante placas fotográficas en DIPROVE logra reconocer a Benjamín López Pedraza como uno de los autores del hecho delictivo, por tal motivo se procede a su aprehensión además de Bismark Guzmán Guaristy, ambas plenamente reconocidas por los afectados; es así, que se llegó a la determinar que el Ministerio Público y los acusadores particulares lograron demostrar con objetividad que se cometió el delito de robo agravado, por cuanto también existe tipicidad en la configuración del tipo penal de robo agravado, estableciendo que el Tribunal inferior aplicó debidamente los arts. 365, 171 y 173 del CPP, imponiéndose las penas dentro de los límites legales y de acuerdo al grado de participación de cada imputado, en atención a las circunstancias y atenuantes previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP
- Por memorial presentado, el 17 de noviembre de 2009 cursante de fs
- a) Por Sentencia 17 de 26 de junio de 2009 (fs
- c) El 11 de noviembre de 2009 (fs
- I.2 De los motivos del recurso de casación
- 1) Refiere que pese a que el Auto de Vista de 28 de julio de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente Bismarck Guzmán Guaristy, ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y
- I.1.3 Respuesta de la parte contraria
- Revisados los antecedentes del caso, se establece que las partes acusadoras pública y particular no
- Por Auto Supremo 071/2015-RA-L de 04 de febrero, éste Tribunal declaró ADMISIBLE los puntos segundo
- II.1 Sentencia
- Por Sentencia 17 de 26 de junio de 2009 (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que; i) Los ciudadanos Casiano Hurtado y Mary
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Bismark Guzmán Guaristy interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 122 de 12 de
- El recurso de casación de Bismark Guzmán Guaristy, admitido por precedente contradictorio y en aplicación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- Auto de Vista de 28 de julio de 2007, respecto del precedente invocado al no
- “El Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su
- “Que, los actos procesales o las resoluciones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen a
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al primer motivo referido a que pese a la existencia del Auto de Vista de
- De la verificación del Auto de Vista, se establece que no es evidente lo argumentado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
