A efectos de resolver el problema jurídico traído en casación circunscrito fundamentalmente a la nulidad
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la revisión de los recursos materia de la presente resolución, se advierte que ambos contienen idénticos fundamentos y comparten la misma pretensión y, siendo así, corresponderá a éste Tribunal expedir pronunciamiento en conjunto, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
A efectos de resolver el problema jurídico traído en casación circunscrito fundamentalmente a la nulidad de obrados, ha menester recordar que en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se tiene precisado lo siguiente:
“De manera general, se ha dicho que la nulidad es la sanción por la cual el ordenamiento jurídico priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. Couture, señala que, siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley. La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la elaboración del acto procesal existe un alejamiento de las formalidades previstas por la ley”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la revisión de los recursos materia de la presente resolución, se advierte que ambos contienen idénticos fundamentos y comparten la misma pretensión y, siendo así, corresponderá a éste Tribunal expedir pronunciamiento en conjunto, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
A efectos de resolver el problema jurídico traído en casación circunscrito fundamentalmente a la nulidad de obrados, ha menester recordar que en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se tiene precisado lo siguiente:
“De manera general, se ha dicho que la nulidad es la sanción por la cual el ordenamiento jurídico priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. Couture, señala que, siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley. La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la elaboración del acto procesal existe un alejamiento de las formalidades previstas por la ley”
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó los recursos de casación en la forma y en el fondo, de
- Alegó que, el Auto de Vista debió circunscribirse a lo establecido por el art
- Señaló que, de acuerdo a lo expresado por el art
- Refirió que, al haberse redactado la Minuta de Transferencia, de acuerdo a la orden expresa
- Concluyo solicitando que Tribunal Supremo de Justicia declare anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- A efectos de resolver el problema jurídico traído en casación circunscrito fundamentalmente a la nulidad
- “Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- Asimismo, en el referido Auto Supremo citado, se precisa el concepto del principio de trascendencia,
- Por otro lado, en cuanto al supuesto vicio de nulidad vinculado a la citación de
- En efecto, considerando la pretensión, cual es la nulidad y, tomando en cuenta que los
- Así entonces mal podría éste Tribunal anular obrados cuando el supuesto agravio lo hubiese sufrido
- Con relación al fondo después de la revisión efectuada al proceso se evidencia que los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
