Auto Supremo AS/0148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2015

Fecha: 19-Mar-2015

A efectos de resolver el problema jurídico traído en casación circunscrito fundamentalmente a la nulidad

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la revisión de los recursos materia de la presente resolución, se advierte que ambos contienen idénticos fundamentos y comparten la misma pretensión y, siendo así, corresponderá a éste Tribunal expedir pronunciamiento en conjunto, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
A efectos de resolver el problema jurídico traído en casación circunscrito fundamentalmente a la nulidad de obrados, ha menester recordar que en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se tiene precisado lo siguiente:
“De manera general, se ha dicho que la nulidad es la sanción por la cual el ordenamiento jurídico priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. Couture, señala que, siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley. La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la elaboración del acto procesal existe un alejamiento de las formalidades previstas por la ley”