POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En mérito a lo anterior, se concluye que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Beni, al confirmar la Sentencia Nº 15/2009 del 5 de junio, cursante de fs. 90 a 93, obró correctamente, por todo ello, al no ser evidentes las infracciones acusadas en los recursos de casación en el fondo y la forma, corresponde resolver aplicando los art. 271.2 y 273 del CPC, por mandato de las normas remisivas contenidas en los art. 1 y 24 de la Ley de Procesamiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley 1178 del 20 de julio de 1990.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 136 a 138 y 141 a 142 respectivamente
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 136 a 138 y 141 a 142 respectivamente
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó los recursos de casación en la forma y en el fondo, de
- Alegó que, el Auto de Vista debió circunscribirse a lo establecido por el art
- Señaló que, de acuerdo a lo expresado por el art
- Refirió que, al haberse redactado la Minuta de Transferencia, de acuerdo a la orden expresa
- Concluyo solicitando que Tribunal Supremo de Justicia declare anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- A efectos de resolver el problema jurídico traído en casación circunscrito fundamentalmente a la nulidad
- “Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- Asimismo, en el referido Auto Supremo citado, se precisa el concepto del principio de trascendencia,
- Por otro lado, en cuanto al supuesto vicio de nulidad vinculado a la citación de
- En efecto, considerando la pretensión, cual es la nulidad y, tomando en cuenta que los
- Así entonces mal podría éste Tribunal anular obrados cuando el supuesto agravio lo hubiese sufrido
- Con relación al fondo después de la revisión efectuada al proceso se evidencia que los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
