Auto Supremo AS/0148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2015

Fecha: 19-Mar-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

En mérito a lo anterior, se concluye que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Beni, al confirmar la Sentencia Nº 15/2009 del 5 de junio, cursante de fs. 90 a 93, obró correctamente, por todo ello, al no ser evidentes las infracciones acusadas en los recursos de casación en el fondo y la forma, corresponde resolver aplicando los art. 271.2 y 273 del CPC, por mandato de las normas remisivas contenidas en los art. 1 y 24 de la Ley de Procesamiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley 1178 del 20 de julio de 1990.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 136 a 138 y 141 a 142 respectivamente