Auto Supremo AS/0148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2015

Fecha: 19-Mar-2015

“Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de

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“Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa de meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías de que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, por ello, en materia de nulidades procesales existen ciertos principios que deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar una nulidad teniendo presente los principios procesales de especificidad o legalidad, trascendencia, la finalidad del acto procesal, protección, convalidación, conservación, y celeridad a efectos de no incurrir en vulneración de derechos y garantías constitucionales de las partes”. (AS Nº 012-S.Civil, de 16/02/12)