Auto Supremo AS/0148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Asimismo, en el referido Auto Supremo citado, se precisa el concepto del principio de trascendencia,

Asimismo, en el referido Auto Supremo citado, se precisa el concepto del principio de trascendencia, bajo los siguientes términos:
“Principio de Trascendencia.- Se ha dicho que la nulidad es la sanción que acarrea la invalidez del acto procesal, cuando en su producción existe un alejamiento de las formas procesales; pero la mera desviación de las formas no puede conducir a la declaración de nulidad, por ello habrá que tener presente que no hay nulidad sin daño o perjuicio "pas de nullite sans grieg". Este principio indica que no puede admitirse la nulidad por la nulidad, sino que a tiempo de determinarla habrá que tener presente el perjuicio real que ocasiona al justiciable el alejamiento de las formas prescritas, pues las formas no han sido establecidas para satisfacer "pruritos formales". Por regla general, un acto procesal que adolezca de nulidad puede generalmente convalidarse, en consecuencia, la nulidad será la sanción excepcional, que se declara únicamente cuando el acto viciado acarreó un perjuicio cierto e irreparable que sólo pueda subsanarse mediante la sanción de nulidad”.
(…)
Agrega que “…únicamente la parte perjudicada con la infracción está legitimada para impetrar la nulidad, sin embargo se debe tener presente que el fundamento para la declaración de oficio de las nulidades procesales radica en la lesión a la garantía del debido proceso. En ese sentido Alsina sostiene que, son las nulidades esenciales las que se pueden declarar de oficio porque ellas se fundan en la violación de una garantía constitucional”. (AS Nº 012-S.Civil, de 16/02/12)