Señaló que, de acuerdo a lo expresado por el art
Refirió que, el proceso se tramitó con vicios procesales entre ellos la forma en la citación al coactivado Carlos Pereira Aguilera, notificando a Carlos Aguilera Pereira, y a Carlos Pereira Aguirre, que no son la misma persona, nulidades que según el Tribunal ad quem, no habrían causado perjuicio, por lo que pidió se anulen obrados.
En el fondo consideración de la prueba
Manifestó que, al no haberse tomado en cuenta que es cierto que se autorizó la venta de chatarra, también es cierto que se emitió la Resolución Administrativa Nº 05/97, que deja sin efecto cualquier trámite referido a la venta de la citada chatarra; habiendo operado la resolución de contrato; asimismo, aclaró que durante la entrega el coactivado se encontraba de viaje oficial (Acalde).
II.1. Petitorio
Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia falle casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda.
b) Recurso de casación interpuesto por Oscar Guachalla Rivero
En la forma
Nulidad del auto de vista por falta de congruencia y pertinencia
Señaló que, de acuerdo a lo expresado por el art. 236 del CPC, se debe dar y exponer las razones por las que confirma, revoca o anula la decisión pronunciada por el inferior, asimismo, está obligado a citar con precisión las leyes en que funda su decisión. El Auto de Vista no satisface las exigencias de los arts. 236 y 190 CPC, consiguientemente el tribunal estaba obligado a fundamentar el auto de vista cumpliendo los requisitos del art. 192 del CPC
En el fondo consideración de la prueba
Manifestó que, al no haberse tomado en cuenta que es cierto que se autorizó la venta de chatarra, también es cierto que se emitió la Resolución Administrativa Nº 05/97, que deja sin efecto cualquier trámite referido a la venta de la citada chatarra; habiendo operado la resolución de contrato; asimismo, aclaró que durante la entrega el coactivado se encontraba de viaje oficial (Acalde).
II.1. Petitorio
Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia falle casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda.
b) Recurso de casación interpuesto por Oscar Guachalla Rivero
En la forma
Nulidad del auto de vista por falta de congruencia y pertinencia
Señaló que, de acuerdo a lo expresado por el art. 236 del CPC, se debe dar y exponer las razones por las que confirma, revoca o anula la decisión pronunciada por el inferior, asimismo, está obligado a citar con precisión las leyes en que funda su decisión. El Auto de Vista no satisface las exigencias de los arts. 236 y 190 CPC, consiguientemente el tribunal estaba obligado a fundamentar el auto de vista cumpliendo los requisitos del art. 192 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó los recursos de casación en la forma y en el fondo, de
- Alegó que, el Auto de Vista debió circunscribirse a lo establecido por el art
- Señaló que, de acuerdo a lo expresado por el art
- Refirió que, al haberse redactado la Minuta de Transferencia, de acuerdo a la orden expresa
- Concluyo solicitando que Tribunal Supremo de Justicia declare anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- A efectos de resolver el problema jurídico traído en casación circunscrito fundamentalmente a la nulidad
- “Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- Asimismo, en el referido Auto Supremo citado, se precisa el concepto del principio de trascendencia,
- Por otro lado, en cuanto al supuesto vicio de nulidad vinculado a la citación de
- En efecto, considerando la pretensión, cual es la nulidad y, tomando en cuenta que los
- Así entonces mal podría éste Tribunal anular obrados cuando el supuesto agravio lo hubiese sufrido
- Con relación al fondo después de la revisión efectuada al proceso se evidencia que los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
