Auto Supremo AS/0148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Señaló que, de acuerdo a lo expresado por el art

Refirió que, el proceso se tramitó con vicios procesales entre ellos la forma en la citación al coactivado Carlos Pereira Aguilera, notificando a Carlos Aguilera Pereira, y a Carlos Pereira Aguirre, que no son la misma persona, nulidades que según el Tribunal ad quem, no habrían causado perjuicio, por lo que pidió se anulen obrados.
En el fondo consideración de la prueba
Manifestó que, al no haberse tomado en cuenta que es cierto que se autorizó la venta de chatarra, también es cierto que se emitió la Resolución Administrativa Nº 05/97, que deja sin efecto cualquier trámite referido a la venta de la citada chatarra; habiendo operado la resolución de contrato; asimismo, aclaró que durante la entrega el coactivado se encontraba de viaje oficial (Acalde).
II.1. Petitorio
Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia falle casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda.
b) Recurso de casación interpuesto por Oscar Guachalla Rivero
En la forma
Nulidad del auto de vista por falta de congruencia y pertinencia
Señaló que, de acuerdo a lo expresado por el art. 236 del CPC, se debe dar y exponer las razones por las que confirma, revoca o anula la decisión pronunciada por el inferior, asimismo, está obligado a citar con precisión las leyes en que funda su decisión. El Auto de Vista no satisface las exigencias de los arts. 236 y 190 CPC, consiguientemente el tribunal estaba obligado a fundamentar el auto de vista cumpliendo los requisitos del art. 192 del CPC